A LALIGA y a Telefónica Audiovisual Digital (TAD) les han sido notificados varios autos del Juzgado Mercantil de Córdoba nº1 por el que se les conceden las medidas cautelares “inaudita parte” solicitadas contra NordVPN y ProtonVPN, reconociendo la responsabilidad de estos intermediarios tecnológicos en el proceso de la piratería de partidos de LALIGA. De esta manera, ambas compañías deben implementar de forma inmediata en sus sistemas internos las medidas oportunas para posibilitar que las direcciones IP aportadas por las demandantes, en las que se ha constatado la emisión ilegal de contenido audiovisual protegido, resulten inaccesibles desde España. Una medida, además, con carácter dinámico y ante la que no cabe recurso.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *