La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 4 de octubre de 2024 culminó diez años de litigio de la FIFA contra “BZ”. La máxima autoridad judicial europea dio la razón al demandante, que sostuvo que el régimen de transferencia de futbolistas de la FIFA contraviene los artículos 45 y 101 del Tratado de la Unión Europea, relativos a la libertad de circulación de los trabajadores y la libre competencia. El golpe, que cuestiona la legalidad de un mercado de fichajes que en 2025 ha movido 14.200 millones de euros en todo el mundo, reúne suficientes megatones para provocar un terremoto en cualquier compañía. Pero apenas hizo temblar a la FIFA.
El sindicato de futbolistas de España insiste: “Hay que cambiar la ley”
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que dio la razón a Diarra hace un año y declaró que el Estatuto de Transferencia de Jugadores atentaba contra los principios de libertad de competencia y la libre circulación de trabajadores, forzó a la FIFA a abrir un debate para reformar la normativa. A partir de ahora, las indemnizaciones por rescisión unilateral de los contratos se determinarán en virtud de criterios objetivos, según la FIFA. El debate está abierto. María José López, directora del área institucional y jurídica del sindicato de referencia en España, la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE), observa que “las cláusulas deben calcularse en virtud de la duración del contrato, la edad del futbolista, la remuneración, las fechas de la ventana de mercado en la que se produce la rescisión…”.
“En España, de momento, nos regimos por el Real Decreto 1.006 de 1985 que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales”, señala la abogada de AFE. “Y hemos insistido al Ministerio de Trabajo que había que cambiarlo porque hay situaciones de vulnerabilidad de deportistas por estas cláusulas penalizantes por rescisión de contrato. El Artículo 16 dice que si el jugador se quiere ir tendrá que pagar la indemnización si no hay pacto. Lo que ocurre es que esos pactos en muchos casos son leoninos”.
“Hemos tenido un juicio con el Rayo Vallecano, que hacía contratos a jugadores de la Segunda B que cobraban 400 euros al mes y tenían cláusulas de 25 y 50 millones”, observa la abogada. “En ese proceso nosotros hemos planteado la sentencia Diarra para saber si estas cláusulas van contra los Artículos 45 y 101 del Tratado de Funcionamiento de la UE. Los clubes argumentan que ellos tienen derecho a meter cláusulas indemnizatorias en los contratos con jóvenes porque así compensan los gastos de formación. ¿Pero, qué formación? ¿Le ha costado a usted 50 millones formar a un jugador que tiene 17 años?”.
“Los futbolistas no judicializan esto nunca de manera individual porque tienen miedo”, concluye María José López. “A los jugadores que van a la justicia ordinaria el mercado del fútbol los estigmatiza. Y esto lo permite el Artículo 16 del Real Decreto 1006. Pero si cambiamos el 16 y ponemos una serie de elementos de objetivización, ayudaríamos a esas personas que están en situación de indefensión respecto a un club y un mercado muy sectorial. Un deportista no tiene margen de maniobra: son 20 empresas. Y o juegas o juegas. Hay que protegerlos”.

