Muchos pueden pensar que acudir bajo los efectos del alcohol al trabajo puede ser motivo de despido, pero realmente no es así. Al menos si no repercute en tu labor. Así se explica en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *